Se abrió hoy la inscripción para Agentes de Policía. Para inscribirse pueden ingresar en la pestaña "INSCRIPCIONES" de esta Web. Conforme lo resuelto por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia transcribimos el extracto de la Resolución N° 359/19 "J" DP, con los artículos más importantes que contienen los requisitos específicos.
(Ingrese en esta noticia para abrir la siguiente información).
ARTICULO 1º: A los fines establecidos por el artículo 35º inc. 5) de la Norma Jurídica de Facto 1.034 se determinan como requisitos indispensables para el ingreso de Aspirante de Policía en todos los cuerpos, los siguientes:
1. Ser argentino, nativo o naturalizado.
2. Poseer salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al escalafón en que ingresa.
3. No registrar antecedentes policiales ni judiciales desfavorables.
4. Reunir antecedentes que acrediten su moral y buenas costumbres.
5. Los específicos que exigiera la Jefatura de Policía al momento del llamado al ingreso;
A los efectos del apartado anterior; a continuación se especifican requisitos exigidos por Jefatura de Policía:
ARTICULO 2º: a) No poseer piercing, ni tatuajes permanentes visibles en el uso del uniforme de verano: ubicados en manos, antebrazos, brazos, cuello, rostro, cabeza y miembros inferiores. No poseer tatuajes que afecten el decoro o tengan carácter obsceno acorde Resolución 27/16 “J” DP.
b) En caso que el inscripto/a sea un empleado policial de otra provincia, o de alguna otra fuerza policial del país, es indispensable no poseer sumario administrativo en trámite, ni haber sido sancionado/a con suspensión de empleo.
ARTICULO 3º: a los fines establecidos por el artículo 36° de la Norma Jurídica de Facto 1.034 no podrán ingresar como personal policial, Superior o Subalterno:
El destituido de esta Policía, o de otras policías provinciales, Administración Nacional o Provincial salvo que hubiere obtenido sobreseimiento definitivo.
ARTICULO 4º: A los fines del inciso 5) del artículo 36 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034, serán causal de:
1) Ineptitud para el ingreso al cuerpo de Seguridad de la Institución Policial, las patologías y/o condiciones médicas, establecidas en ANEXO I de Resolución Nº 99/17 “J”.
2) Evaluación por Facultativos de Sanidad Policial, y posterior diagnostico que aconseje el ingreso o no a las filas policiales, las patologías y/o condiciones médicas establecidas en ANEXO II de Resolución Nº 99/17 “J”.
Otras patologías NO incluidas en listado de ANEXO I y II de Resolución Nº 99/17 “J”, que provoquen alteraciones crónicas incompatibles con la función policial que deban ser analizados por el médico examinador del Servicio de Sanidad Policial, Junta Médica en Sanidad Policial, y en caso de ser necesario interconsulta con Médico Especialista que corresponda según Especialidad; teniendo en cuenta que hasta el año de Servicio todas las patologías que no se hayan demostrado y/o declarado pueden ser causantes de baja del Servicio Policial.
ARTICULO 5º: Disponer que la inscripción de los postulantes se realice en forma online en página www.policia.lapampa.gov.ar; inscripción Ingreso Carrera de Aspirantes a Agentes de Policía; entre los días 09 de septiembre al 31 de octubre del año dos mil diecinueve (2019). A posteriori de dicho trámite informático deberán presentarse en el Instituto Superior Policial, en días hábiles de lunes a viernes en el horario de 07:30 a 12:30 y de 17:00 a 20:00; a los efectos de presentar documentación yconstatar si cumplen con los requisitos establecidos en la presente para avalar la inscripción; extendiéndose hasta el día 01 de Noviembre del corriente año.
ARTICULO 6º: A los fines establecidos en artículo PRIMERO inciso 2) de la presente Jefatura de Policía convocará por Resolución a los postulantes a rendir las evaluaciones físicas, escritas, psicológicas, presenciales de perfil laboral y médica; que aconseje o no la incorporación del postulante para cumplir las funciones policiales
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ARTICULO 15º: El listado final de ingresantes como aspirantes a Agentes de Policía será conformado por los concursantes que resultaren APTOS en exámenes médicos por parte de División Sanidad Policial, como así quedaran fuera de concurso los que resultaren NO APTOS, conforme artículo TERCERO inciso 5 de la presente resolución; con alcances de artículo CUARTO. Los estudios médicos requeridos podrán realizarse en establecimientos de salud pública o privados; los costos que ello demande serán abonados por el interesado.
ARTICULO 16º: Quienes resulten seleccionados para ingresar a curso de formación de Agente de Policía en el mes de julio de 2020, serán sometidos a una prueba física diagnóstico y a un examen médico. Los que no reúnan las condiciones de ingreso establecidas quedaran fuera del presente concurso.
ARTICULO 17º: Quienes aprueben el Curso de Aspirante a Agente de Policía quedarán comprendidos en todas las obligaciones y derechos previstos por la legislación vigente, aún el establecido en el artículo 24 inciso 4º de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034.-