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09/09/2019
Se abrió la Inscripción para Agentes de Policía

Se abrió hoy la inscripción para Agentes de Policía. Para inscribirse pueden ingresar en la pestaña "INSCRIPCIONES" de esta Web. Conforme lo resuelto por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia transcribimos el extracto de la Resolución N° 359/19 "J" DP, con los artículos más importantes que contienen los requisitos específicos.

(Ingrese en esta noticia para abrir la siguiente información).

 

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ARTICULO 1º: A  los  fines  establecidos  por  el   artículo  35º   inc. 5)  de  la  Norma  Jurídica  de  Facto 1.034 se determinan como requisitos indispensables para el ingreso de Aspirante de Policía en todos los cuerpos, los siguientes:

             1. Ser argentino, nativo o naturalizado.                            

             2.  Poseer salud y aptitudes psicofísicas compatibles con el desempeño de las funciones correspondientes al escalafón en que ingresa.

             3. No registrar antecedentes policiales ni judiciales desfavorables.

             4. Reunir antecedentes que acrediten su moral y buenas costumbres.

             5. Los específicos que exigiera la Jefatura de Policía al momento del llamado al ingreso;

 

A los efectos del apartado anterior; a continuación se especifican requisitos exigidos por Jefatura de Policía:

  1. Tener al momento de la inscripción entre 18 y 30 años de edad, con excepción de quienes fueran viudos/as o hijos/as de personal policial de la Provincia muerto en  cumplimiento del deber; y de 18 a 35 años para aquel personal proveniente de otra fuerza de seguridad de la República Argentina (NO Fuerzas Armadas), que haya cesado sus funciones durante el año inmediato anterior a esta convocatoria; 
  2. Poseer Título Secundario completo, sin adeudar materias, al momento del ingreso, debiendo presentar certificado analítico original  correspondiente y copia debidamente certificada por Escribano Publico Nacional;
  3. Estatura mínima de un metro sesenta y cinco centímetros (1,65) sexo masculino y un metro sesenta centímetros (1,60)  para el sexo femenino; ambos sin calzado.
  4. Poseer Licencia de Conducir Habilitante para pick-up, auto y motocicleta.
  5. Aprobar examen físico
  6. Aprobar Test Psicológico en conjunto con examen presencial de perfil laboral.
  7. No haber desaprobado el test psicológico en dos (02) o más oportunidades de anteriores convocatorias.
  8. No será validado para comenzar a rendir, aquel participante que en un lapso de tiempo menor a doce (12) meses, haya rendido test psicológico en concurso de ingreso a las filas policiales de la provincia de La Pampa, y evaluado con un perfil psicológico vocacional no requerido para la función policial (NO APTO). El lapso de tiempo requerido se medirá desde la fecha de evaluación anterior y fecha estimativa del examen correspondiente al presente concurso.
  9. No registrar limitación de servicio de la Institución Policial de la provincia de La Pampa.
  10. No registrar antecedentes desfavorables en el Registro de Procedimiento y Notificación de Antecedentes de condenados por delitos contra la integridad sexual creado acorde a lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 2547, reglamentado mediante Decreto Nº 1393/12.

                                                                                                                                                                 

ARTICULO 2º: a) No poseer piercing, ni tatuajes permanentes visibles en el uso del uniforme de verano: ubicados en manos, antebrazos, brazos, cuello, rostro, cabeza y miembros inferiores. No poseer tatuajes que afecten el decoro o tengan carácter obsceno acorde Resolución 27/16 “J” DP.

              b) En caso que el inscripto/a sea un empleado policial de otra provincia, o de alguna otra fuerza policial del país, es indispensable no poseer sumario administrativo en trámite, ni haber sido sancionado/a con suspensión de empleo.

ARTICULO 3º: a los fines establecidos por el artículo 36° de la Norma Jurídica de Facto 1.034 no podrán ingresar como personal policial, Superior o Subalterno:

 El destituido de esta Policía, o de otras policías provinciales, Administración Nacional o Provincial salvo que hubiere obtenido sobreseimiento definitivo.

  1. El condenado por delito penal, haya o no cumplido la pena impuesta.
  2. El procesado ante la Justicia Nacional o Provincial, hasta que obtenga sobreseimiento definitivo;
  3. El que registrara antecedentes por dos o más contravenciones salvo cuando se tratara de escándalo u otras faltas contra la moral o la fe pública, en cuyo caso bastará una sanción
  4. El que padeciera enfermedad crónica, determinada como inhabilitante por el reglamento correspondiente, y el que se hallare lesionado, enfermo o disminuido, hasta que recupere la salud y capacidad funcional exigida por la reglamentación.-

 

ARTICULO 4º: A los fines del inciso 5) del artículo 36 de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034, serán causal de:

             1) Ineptitud para el ingreso al cuerpo de Seguridad de la Institución Policial, las patologías y/o condiciones médicas, establecidas en ANEXO I de Resolución Nº 99/17 “J”.   

             2) Evaluación por Facultativos de Sanidad Policial, y posterior diagnostico que aconseje el ingreso o no a las filas policiales, las patologías y/o condiciones médicas establecidas en ANEXO II de Resolución Nº 99/17 “J”.       

             Otras patologías NO incluidas en listado de ANEXO I y II de Resolución Nº 99/17 “J”, que provoquen alteraciones crónicas incompatibles con la función policial que deban ser analizados por el médico examinador del Servicio de Sanidad Policial, Junta Médica en Sanidad Policial, y en caso de ser necesario interconsulta con  Médico Especialista que corresponda según Especialidad; teniendo en cuenta  que  hasta el  año  de  Servicio  todas  las  patologías que no se hayan demostrado y/o declarado pueden ser causantes de baja del Servicio Policial.  

 

ARTICULO 5º: Disponer   que  la  inscripción  de  los  postulantes  se  realice  en forma online en página www.policia.lapampa.gov.ar; inscripción Ingreso Carrera de Aspirantes a Agentes de Policía; entre los días 09 de septiembre al 31 de octubre del año dos mil diecinueve (2019). A posteriori de dicho trámite informático deberán presentarse en el Instituto Superior Policial, en días hábiles de lunes a viernes en el horario de 07:30 a 12:30 y de 17:00 a 20:00; a los efectos de presentar documentación yconstatar si cumplen con los requisitos establecidos en la presente para avalar la inscripción; extendiéndose hasta el día 01 de Noviembre del corriente año.

ARTICULO 6º: A los fines establecidos en artículo PRIMERO inciso 2) de la presente Jefatura de Policía convocará por Resolución a los postulantes a rendir las evaluaciones físicas, escritas, psicológicas, presenciales de perfil laboral y médica; que aconseje o no la incorporación del postulante para cumplir las funciones policiales

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ARTICULO 15º: El listado final de ingresantes como aspirantes a Agentes de Policía será conformado por los concursantes que resultaren APTOS en exámenes médicos por parte de División Sanidad Policial, como así quedaran fuera de concurso los que resultaren NO APTOS, conforme artículo TERCERO inciso 5 de la presente resolución; con alcances de artículo CUARTO.  Los estudios médicos requeridos podrán realizarse en establecimientos de salud pública o privados; los costos que ello demande serán abonados por el interesado.

 

ARTICULO 16º: Quienes resulten seleccionados para ingresar a curso de formación de Agente de Policía en el mes de julio de 2020, serán sometidos a una prueba física diagnóstico y a un examen médico. Los que no reúnan las condiciones de ingreso establecidas quedaran fuera del presente concurso.    

 

ARTICULO 17º: Quienes aprueben el Curso de Aspirante a Agente de Policía quedarán comprendidos en todas las obligaciones y derechos previstos por la legislación vigente, aún el establecido en el artículo 24 inciso 4º de la Norma Jurídica de Facto Nº 1034.-